DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. OACDH
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que
toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran
reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.
Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos
fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el
trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el
juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los
siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.
- · El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- · El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- · El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- · La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- · La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- · El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
- · La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- · La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
Enlace: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-103244.html
Buena información.
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